CFDI 4.0: Errores de Timbrado

Publicado por José Hugo Larios en

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El SAT, con la implementación o actualización del timbrado CFDI a la versión 4.0, ha tenido sus errores, no tanto por los proveedores de timbrado, si no porque la misma institución del SAT se le han pasado detalles, que no se contemplaron desde un inicio, errores humanos tanto de conceptuales como de implementación de los candados que ha determinado cubrir con esta.

Si bien recordamos la fecha inicial y oficial se ha venido desplazando por parte de la misma institución, al reconocer que no sólo nosotros ya seamos persona física o moral, sino también ellos como institución no estaban preparados para esta actualización, la información que se está pidiendo, mas bien, la información que exige esta actualización no está cuadrando por parte ambas partes, es así que el SAT ha determinado una prórroga más para oficializar esta nueva forma de emitir CFDI ya sean de Ingresos o de nómina, con sus respectivas operaciones para cubrir el ciclo contable o fiscal.

Tanto la facturación nacional como la de operaciones con el extranjero se han visto afectadas por las personas tanto físicas como morales al actualizarse o aventurarse a migrar sus servicios de timbrado con las nuevas reglas del SAT.  Como bien sabemos en el mundo se cuentan personas que siempre querrán vislumbrar lo que les depara el futuro cercano, o bien, ser los primeros en cumplir con las obligaciones que marca la ley, ya sea para prevenir o hacer pruebas de lo mismo.

Ajeno a ello, es decir, a este pequeño grupo, que cuentan con medios propios para tal efecto, está un gran grupo, por no decir la mayoría que utilizamos ya sea sistemas comerciales o la misma plataforma que ofrece el SAT para emitir CFDI, y nos damos cuenta, que estos dos últimos también tienen errores, nadie quedó exento de los errores , ya sea medios propios, medios de terceros o plataforma del SAT, todo el grupo los ingenieros que desarrollan y automatizan estas actualizaciones fiscales, se han visto envueltos en errores tanto propios como por parte de la institución.

Así pues, los errores más comunes se derivan tanto en procesos como en catálogos, veamos los más comunes en todas las plataformas ajeno al medio que se use para emitir CFDI.

RFC (Registro Federal de Contribuyentes)

Nombre del Receptor

Respecto al nombre del receptor la ley 29-A del Código Fiscal de la Federación, determina que:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

   Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Con respecto al nombre es importante validar la constancia de situación fiscal, y tener muy en cuenta escribirlo tal cual el SAT lo tiene registrado, porque en caso contrario arrojará un error que el nombre no corresponde a uno registrado ante el SAT aún y cuando el RFC esté correcto, así pues tener muy en cuenta que en la mayoría de los sistemas colocábamos el Nombre o Razón Social + SA de CV o bien SRL de CV, por nombrar algunos, pero esto no lo está tomando el SAT como parte del nombre así que en la mayoría de los casos se tendrá que actualizar el nombre quitando lo que no forma parte en cuanto al SAT, obervación si el SAT lo escribió con mayúsculas así deberá de ser capturado en sistema, validar si lleva o no acento la palabra, esto tambien hace diferenciación y unicidad ante el SAT.

Errores más comunes para el timbrado en cuanto al campo nombre

NumElementoAtributoValidaciónCódigo ErrorDescripción del Error
38cfdi:EmisorNombreEste atributo, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.CFDI40138El campo Nombre del emisor, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
39cfdi:EmisorNombreEste atributo, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo Rfc del Nodo Emisor.CFDI40139El campo Nombre del emisor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Emisor.
44cfdi:ReceptorNombreEste atributo, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.CFDI40144El campo Nombre del receptor, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
45cfdi:ReceptorNombreEste atributo, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo Rfc del Nodo Receptor.CFDI40145El campo Nombre del receptor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Receptor.
46cfdi:ReceptorNombreSi el valor registrado en este atributo es  “PUBLICO EN GENERAL”, el valor del atributo RFC del receptor debe ser “XAXX010101000”.CFDI40146El campo RFC del receptor debe contener el valor  «XAXX010101000».

Código Postal y Domicilio

Estos campos ahora son obligados por parte del SAT, pero aquí también se tienen diferencias, ayudémonos mutuamente si detectas que tu cliente o proveedor al registrarlo en sistema los datos no concuerdan con los catálogos del SAT, notifica para que se regularicen, ya que algunas colonias o manzanas no están coincidiendo con lo que tiene el mismo SAT registrado en la constancia de situación fiscal de la persona moral o física.

Errores para el domicilio fiscal

NumElementoAtributoValidaciónCódigo ErrorDescripción Código Error
47cfdi:ReceptorDomicilioFiscalReceptorEste atributo, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.CFDI40147El campo DomicilioFiscalReceptor del receptor, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
48cfdi:ReceptorDomicilioFiscalReceptorEste atributo, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo Rfc del Nodo Receptor.CFDI40148El campo DomicilioFiscalReceptor del receptor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Receptor.
49cfdi:ReceptorDomicilioFiscalReceptorSi el valor del atributo Rfc del receptor es «XAXX010101000» o «XEXX010101000», este atributo debe ser igual al valor del atributo LugarExpedicion.CFDI40149El campo DomicilioFiscalReceptor, no es igual al valor del campo LugarExpedicion. 

Régimen Fiscal

Campo obligado por parte del SAT que ahora debes de seleccionar en base a su catálogo:

c_RegimenFiscalDescripciónFísicaMoral
601General de Ley Personas MoralesNo
603Personas Morales con Fines no LucrativosNo
605Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a SalariosNo
606ArrendamientoNo
607Régimen de Enajenación o Adquisición de BienesNo
608Demás ingresosNo
610Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
611Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)No
612Personas Físicas con Actividades Empresariales y ProfesionalesNo
614Ingresos por interesesNo
615Régimen de los ingresos por obtención de premiosNo
616Sin obligaciones fiscalesNo
620Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresosNo
621Incorporación FiscalNo
622Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y PesquerasNo
623Opcional para Grupos de SociedadesNo
624CoordinadosNo
625Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas TecnológicasNo
626Régimen Simplificado de Confianza

Uso del CFDI versión 4.0

Uso del CFDI = Atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI.

c_UsoCFDIDescripciónAplica persona físicaAplica persona moral
G01Adquisición de mercancías.
G02Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
G03Gastos en general.
I01Construcciones.
I02Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
I03Equipo de transporte.
I04Equipo de computo y accesorios.
I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
I06Comunicaciones telefónicas.
I07Comunicaciones satelitales.
I08Otra maquinaria y equipo.
D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.No
D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.No
D03Gastos funerales.No
D04Donativos.No
D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).No
D06Aportaciones voluntarias al SAR.No
D07Primas por seguros de gastos médicos.No
D08Gastos de transportación escolar obligatoria.No
D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.No
D10Pagos por servicios educativos (colegiaturas).No
S01Sin efectos fiscales.
CP01Pagos
CN01NóminaNo

Conclusión:

Como vemos estos son parte de los errores más comunes, mas sin embargo, no son todos, por ello se tiene que comenzar a avanzar en esta actualización de la información, y con ello estar al día con la Miscelanea Fiscal 2022, para ello el grupo DA Desarrollo y Asesoría estamos listos para cumplir acércate a nosotros y guiaremos adecuadamente para una implementación de éxito.

Quedamos a tus órdenes para cualquier duda y/o aclaración.

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Escrito por José Hugo Larios

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