RESICO 2022 Régimen Simplificado de Confianza

Publicado por José Hugo Larios en

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Uno de los elementos que se integran en la reciente reforma fiscal 2022 y con vigor a partir del 1 de enero del 2022 es el denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el cual es tanto para personas físicas como morales.

¿Para quién o quienes está dirigido y cuáles son sus condiciones para aplicar?

Tanto a personas físicas que realicen Actividades Empresariales, Servicios Profesionales, Arrendamiento y actividades primarias como la Agricultura, Ganadería, Pesca o Silvícola (AGAPES), con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y personas morales de cualquier tipo de actividad cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos, no se emocionen todos, ya que se tienen excepciones que no podrán participar en este régimen si se cumple con al menos una de ellas, de lo cual hablaremos un poco más delante.

Un punto importante que debemos de considerar para las personas físicas, es que, para estos se establece como opcional, es decir, puedes cambiar tu régimen ante el SAT o permanecer en tu actual, pero antes valida si te es conveniente o no, y si no sabes discernirlo ponte en contacto con nosotros estamos para servirte y asesorarte y tomes una mejor estrategia fiscal; pero no así para las personas morales, para este régimen es considerado como obligatorio siempre y cuando cumpla el requisito que corresponde a sus ingresos y que no tenga impedimentos para poder tributar como RESICO.

Objetivo del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)

Para personas físicas el RESICO sus beneficios son:

Simplificar el proceso administrativo para que el Impuesto Sobre la Renta ISR sea sencillo, rápido y eficaz tanto para calcularlo como el presentarlo.

El objetivo principal es, que las personas que tengan menos ingresos paguen menos impuestos.

Los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán en Sueldos y Salarios.

Para las Personas Morales

Simplificando el proceso administrativo de preparación del monto.

Que las personas morales tengan mayor liquidez o lo que es lo mismo, más dinero para sus gastos inmediatos.

Pagar impuestos sólo al momento de lograr la frase lo efectivamente cobrado.

Las empresas al invertir en maquinaria para su operación y que sean parte de su actividad, deducirlo para pagar menos impuestos.

Cuidado, ¿Quiénes no pueden tributar bajo este régimen?

Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas, exceptuando las siguientes:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible.
  2. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales
  3. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
  4. Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  5. Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causaría o pagaría en México
  6. Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur

Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:

  1. Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.
  2. Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
  3. Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
  4. Las personas físicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.

Personas Morales

  1. Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  2. Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Que por las actividades que realicen deban tributar como:
    • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
    • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
    • En el Régimen de los Coordinados.
    • En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
    • En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
    • En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
  4. Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

¿Cómo sé en qué régimen estoy actualmente?

Para Personas Físicas o Morales puede obtener la información accesando a la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc

Revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen, a cuál perteneces.

Cualquier duda, recuerda que nos ponemos a tus órdenes.

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DA Desarrollo y Asesoría Escrito por José Hugo Larios

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